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Un agente de viajes es un profesional, ya sea persona natural o jurídica, dedicado a brindar servicios al consumidor relacionados con la planificación y gestión de viajes. Su labor incluye la venta o reservación de boletos para transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como alojamiento, excursiones, entretenimiento y experiencias integrales, tanto dentro como fuera de Puerto Rico.

Estos agentes operan desde locales con libre acceso al público, debidamente autorizados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, lo que garantiza que cumplen con los estándares de calidad y servicio establecidos para la industria.

Asimismo, una agencia de viajes puede ofrecer sus servicios a través de contratistas independientes afiliados y también autorizados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, ampliando así las opciones seguras y confiables para el viajero.

La Oficina de Servicios y Fiscalización Turística de la Compañía de Turismo de Puerto Rico se asegura de que las agencias de viaje operen bajo la ley aplicable y sirve como ente regulador y fiscalizador cuando surjan dificultades con un cliente.

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LEY Número 212-2003

Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003 faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a reglamentar las Agencias y Mayoristas de Viajes y Excursiones.

Agente de Viajes

Toda persona natural o jurídica dedicada como compañía de servicio al consumidor de venta u ofrecimiento en venta de boletos para transporte aéreo,  terrestre o acuático de personas dentro o fuera de Puerto Rico o que realice a modo de consultora o a base de  comisión reservaciones de alojamiento, entretenimiento, transportación terrestre o confección y venta de viajes integrales (excursiones) dentro o fuera de Puerto Rico a través de un mayorista de viajes a quienes se les paga una comisión es considerado agente de viaje.

Mayorista de Viajes y Excursiones

Toda persona natural o jurídica dedicada mediante contratación con  transportistas y otros suplidores de  servicios a la preparación de excursiones  turísticas, colectivas, individuales o integrales que serán ofrecidas a la venta por medio de publicidad destinada al público en general y vendidos a través de los agentes de viajes a quienes se les paga una comisión es considerada mayorista de viajes y excursiones.

Contratista Independiente

Toda persona que sin ser un agente de viajes autorizado ofrezca la reserva o venta de boletos para el transporte aéreo, marítimo y/o terrestre de pasajeros, a lugares dentro y/o fuera de Puerto Rico; realice reservaciones de alojamiento, entretenimiento o transportación terrestre; y/o venda o promueva excursiones o viajes integrales colectivos o individuales, deberá haberse registrado previamente como un “contratista independiente” ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico. La persona podrá registrarse con agencias de viajes que tengan autorización de la Compañía de Turismo.

Requisitos para la Certificación

Un agente de viajes es una persona que actúa como intermediario entre los proveedores de servicios para los viajeros, como aerolíneas, hoteles y consumidores, y ofrece asesoramiento sobre opciones de transporte, alojamiento y detalles sobre la planificación del viaje. La mayoría de los agentes de viajes están afiliados a una agencia de viajes, pero algunos trabajan por cuenta propia. El departamento de transporte turístico de la Compañía de Turismo de Puerto Rico se asegura de que las agencias de viaje operen bajo la ley aplicable y sirvan como mediador cuando surjan dificultades con un cliente.

INDIVIDUO

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Traspaso de AV y MVE PDF Icon Descarga Requisitos

CORPORATIVO

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OTRAS TRANSACCIONES

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Horario de Oficina

Lunes a Viernes

8:30 a.m. a 3:30 p.m.

787-721-2400

EXTS: 4900, 4213, 4205, 4206, 4406, 4407 ó 4503

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