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Impuestos por Habitación

Como parte de las disposiciones de la Ley, debes registrarte como hostelero y solicitar tu Número de Identificación para Hostelero en la CTPR. Puedes obtener la solicitud en la División de Impuestos de Habitación en la CTPR en el Viejo San Juan.

Las siguientes propiedades deben cobrar y remitir el impuesto por ocupación de habitación:

Si es así, te aplican las disposiciones de la Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003, conocida como la Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación.
Siempre que alquiles tu propiedad a corto plazo (por menos de 90 días) estás obligado a cobrar a tus huéspedes el impuesto de ocupación de 7% del costo de la habitación y remitir el pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR).

Cómo remitir el impuesto

Luego de registrarte y comenzar a cobrar el impuesto, debes someter una Declaración Mensual de Impuestos en o antes del día 10 del mes siguiente de haber recaudado el mismo.
Las declaraciones mensuales de Impuesto sobre el Canon de Ocupación por Habitación pueden someterse en cualquier sucursal de Scotiabank Puerto Rico, en la División de Impuestos de Habitación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, o en línea a esta dirección:
https://roomtax.tourism.pr.gov
De igual forma, puede enviarse por correo a:
Compañía de Turismo de Puerto Rico División de Impuestos por Habitación
PO Box 9024000. San Juan, PR 00902-4000

Exención de impuestos por habitación
Descargar el Documento de Preguntas Frecuentes

De no someter la Declaración de Impuesto Mensual y/o no remitir el pago correspondiente al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación, podrías estar sujeto a la imposición de penalidades por delito grave, multas administrativas y la revocación permanente de los beneficios promocionales y concesiones de incentivos financieros, si alguno, que recibas de la Compañía de Turismo.
Las personas que no cumplan con lo establecido en la Ley Núm. 272 pueden recibir multas de $500 por cada día de infracción, hasta un máximo de $25,000, el cual debe ser pagado como parte de los impuestos, además de cualquier otra penalidad, recargos o intereses aplicables según lo establecen los diferentes artículos de la Ley.
Para más información relacionada al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación y las disposiciones de la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, puedes llamar al (787) 289-1716, (787) 289-1717 o (787)-289-1718.