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Impuestos por Habitación

Como parte de las disposiciones de la Ley, debes registrarte como hostelero y solicitar tu Número de Identificación para Hostelero en la CTPR. Puedes obtener la solicitud en la División de Impuestos de Habitación en la CTPR en el Viejo San Juan.

Las siguientes propiedades deben cobrar y remitir el impuesto por ocupación de habitación:

  • Estudios
  • Apartmentos
  • Residencias
  • Villas
  • Otras propiedades que se alquilen por corto tiempo (por menos de 90 días)

¿Alquilas tu propiedad por menos de 90 días a turistas o visitantes de otros pueblos?

Si es así, te aplican las disposiciones de la Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003, conocida como la Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación.

Siempre que alquiles tu propiedad a corto plazo (por menos de 90 días) estás obligado a cobrar a tus huéspedes el impuesto de ocupación de 7% del costo de la habitación y remitir el pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR).

Como remitir el impuesto

Luego de registrarte y comenzar a cobrar el impuesto, debes someter una Declaración Mensual de Impuestos en o antes del día 10 del mes siguiente de haber recaudado el mismo.

Las declaraciones mensuales de Impuesto sobre el Canon de Ocupación por Habitación pueden someterse en cualquier sucursal de Scotiabank Puerto Rico, en la División de Impuestos de Habitación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, o en línea a esta dirección: https://roomtax.tourism.pr.gov.

De igual forma, puede enviarse por correo a:
Compañía de Turismo de Puerto Rico
División de Impuestos por Habitación

PO Box 9024000
San Juan, PR 00902-4000

Puede enviar su formulario completado por:

Fax: (787) 721-3183
Correo Electrónico: roomtaxpr@tourism.pr.gov
Correo Postal: PO Box 9024000
San Juan, PR 00902-4000
Personalmente en las oficinas de la División de Impuestos de Habitación
Calle Tanca, Edificio Ochoa #500, Piso 3, Viejo San Juan

También puedes llenar la solicitud a través de Internet en: roomtax.tourism.pr.gov

Exención de impuestos por habitación

Descargar el documento de Preguntas Frecuentes

De no someter la Declaración de Impuesto Mensual y/o no remitir el pago correspondiente al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación, podrías estar sujeto a la imposición de penalidades por delito grave, multas administrativas y la revocación permanente de los beneficios promocionales y concesiones de incentivos financieros, si alguno, que recibas de la Compañía de Turismo.

Las personas que no cumplan con lo establecido en la Ley Núm. 272 pueden recibir multas de $500 por cada día de infracción, hasta un máximo de $25,000, el cual debe ser pagado como parte de los impuestos, además de cualquier otra penalidad, recargos o intereses aplicables según lo establecen los diferentes artículos de la Ley.

Para más información relacionada al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación y las disposiciones de la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, puedes llamar al (787) 289-1716, (787) 289-1717, (787)-289-1718.