La División de Incentivos e Inversiones juega un papel central en el desarrollo económico de Puerto Rico, a través de la administración de incentivos que promuevan la inversión en actividades turísticas que estimulen la economía y la creación de empleos, entre otras. Esto implica asesorar sobre incentivos para desarrollos turísticos, bajo las leyes y reglamentos aplicables, como el Capítulo V o la Economía del Visitante en la Ley Núm. 60-2019.
Cualquier interesado en establecer nuevos incentivos deberá dirigir dicho trámite a través del Secretario del DDEC para que este analice el impacto de dichos incentivos con base en la fórmula de Retorno de la Inversión (ROI).
Retorno de Inversión o ROI- Es el índice financiero que mide y compara el beneficio o utilidad de un incentivo en relación a la inversión realizada por el Gobierno de Puerto Rico. Además, mide la rentabilidad de cada incentivo del gobierno y su capacidad de recuperar, y superar ese valor al fisco.
La Ley Núm. 22-2016, según enmendada, faculta a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a otorgar un crédito de hasta el 11% sobre la factura de energía eléctrica. Este beneficio está disponible para Hoteles y Paradores con más de 15 habitaciones homologadas, y que obtengan la certificación CTPR (la solicitud se presenta ante la CTPR).
Exenciones y Créditos Contributivos bajo la Ley 60-2019.
La cantidad de efectivo que se haya aportado a un Negocio Exento para ser utilizado en una Actividad Turística, a cambio de:
Todos los gastos y desembolsos en que incurra el Negocio Exento, incluyendo salarios pagados, adquisición de terrenos, construcción, habilitación, gastos de apertura y ceremonia de inauguración. Además, son elegibles los gastos de mercadeo, intereses, cargos de financiamiento y nómina hasta los primeros 12 meses de operación:
La cantidad de efectivo que se haya aportado a un Negocio Exento para ser utilizado en una Actividad Turística, a cambio de:
Los créditos fiscales son instrumentos de valor que se utilizan contra los impuestos sobre la renta y pueden venderse en el mercado de valores como si fuera un bono o una acción. Su valor puede oscilar entre 80 centavos y 95 centavos por dólar. Se utiliza para pagar la deuda o para sufragar el costo total del proyecto.
La Ley concede las siguientes cinco (5) exenciones:
50% de exención
Exención de hasta el 100% en el pago de contribuciones, respecto de artículos adquiridos y utilizados en un negocio exento, y en relación con la actividad turística, incluyendo artículos y materiales de construcción
Exclusión (inventario / venta del curso comercial ordinario; “Impuesto de habitación”)
La Corporación de Fomento Hotelero es una subsidiaria de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El HDC fue creado en 1992 con el fin de promover la inversión, el desarrollo y la construcción de proyectos hoteleros.
Para información comunicarse al
787-721-2400, x-2063.
Para información, comunicarse al 787-721-2400, x-2063.
El proceso establecido por el Reglamento de Incentivos para la selección de proyectos podrá, sin que se entienda como una limitación, incluir los siguientes criterios:
Se encuentra ubicado en el Portal Único Empresarial del Departamento de Desarrollo Económico:
Se encuentra ubicado en el Portal Único Empresarial del Departamento de Desarrollo Económico:
Para información adicional llame al (787) 764-6363.
Tel. (787) 721-2400
Extensiones:
Planificación, Turismo Sostenible
y Turismo Náutico: 2063 o 2067
Calidad Turística y Asuntos Educativos: 2089
Incentivos: 2207