Turismo NÁUTICO
El turismo náutico tal como lo define la Ley de Fomento Turístico de 2010 comprende el conjunto de servicios ofrecidos en contacto con el agua a los turistas náuticos, incluyendo, pero no limitado a:
- El arrendamiento o fletamento de embarcaciones a turistas con fines de ocio, recreación o educativos, incluidas las excursiones.
- El arrendamiento de botes pequeños, motos acuáticas, kayaks, veleros u otras embarcaciones similares, motorizadas o no, a huéspedes de un hotel, condo-hotel, multipropiedad o club vacacional, ubicado
- El funcionamiento de un programa integrado de arrendamiento de buques.
Contacto: Roberto López | Tel: (787) 721-2400 Ext. 3417 | Correo Electrónico: roberto.lopez@tourism.pr.gov